• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORGE MORA AMANTE
  • Nº Recurso: 83/2018
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y de tráfico de influencias, por falta de acusación válida, una vez han sido acogidas las cuestiones previas planteadas por las defensas alegando vulneración del derecho de defensa y del derecho a conocer la acusación dirigida en su contra. Derecho de los acusados a conocer con suficiente precisión los hechos por los que vienen acusados. Introducción entre los hechos de acusación de delitos no incluidos en el auto de incoación del Procedimiento Abreviado. Acusación sorpresiva por la los acusados no han sido indagados durante la intrucción. Se plantea la Audiencia las diferentes salidas que se abren para afrontar los defectos de acusación observados, y opta por declarar la existencia de una causa de crisis del proceso con la consecuencia subsiguiente de declarar el sobreseimiento de la causa y la no continuación del juicio, al estimar que no se puede celebrar un juicio sobre hechos de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 86/2021
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación y blanqueo de capitales. No se aprecia un trasfondo político en la solicitud. La Federación Rusa sigue siendo Estado Parte del Convenio Europeo de Extradición, al tratarse de un Convenio del Consejo de Europa abierto a Estados no miembros del Consejo de Europa. Se han remitido garantías complementarias, con referencia a la protección de Derechos humanos de Naciones Unidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5515/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, ante una denuncia contra alcalde y concejal por haber acordado obras en un tercio de una calle con subvención de la Diputación Provincial. No existe dolo directo. Otras 2/3 partes ya habían sido ejecutadas con fondos públicos. Los recurrentes no conocían que ese último tercio de la calle era una "unidad de ejecución", que exigía que las obras se sufragaran por los propietarios de las viviendas. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria con unos hechos probados que reflejan con claridad la inexistencia de conocimiento técnico de la irregularidad que consistía adjudicar ese tercio de calle a fondos públicos, pese a lo cual el TSJ dicta sentencia condenatoria revocando una sentencia absolutoria. Recurso de los dos condenados. Existe exceso en la sentencia del TSJ dictando una condena frente a la absolución de la Audiencia, cuando los hechos probados no permiten el proceso de subsunción en el tipo penal de prevaricación. Pero es que, además, para dar énfasis argumental a la condena, el TSJ lleva a cabo una revisión de la valoración probatoria para concluir que el secretario municipal había informado de la ilegalidad, cuando consta lo contrario en los hechos probados y la sentencia lo descarta en su valoración probatoria. Examen de los requisitos del delito de prevaricación y sus diferencias con la infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 601/2020
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se analiza la designación del Juez de apoyo, que no supone el nombramiento de un juez ad hoc. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "non bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. La sentencia analiza el régimen jurídico de las transferencias de financiación y de las ayudas socio-laborales concedidas en la Junta de Andalucía, señalando que estas últimas son subvenciones. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley. Prescripción. La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 5/2018
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de Jurado. Delitos de cohecho activo y pasivo. Delitos de fraude a la Administración. La Ley Orgánica del Jurado prevé la disolución anticipada del jurado en la denominada conformidad de desenlace, pero no regula la conformidad previa al inicio del juicio, y antes de constituirse el Jurado, pero tampoco la prohíbe en esa fase procesal. La responsasbilidad civil se rige por el principio dispositivo, aprobándose por el Tribunal el acuerdo suscrito entre las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8359/2020
  • Fecha: 06/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Empresa que tenía como finalidad percibir fondos públicos de la Junta de andalucía, y con ello abonar las deudas de una sociedad anónima laboral, y así poder reiniciar la actividad productiva que había cesado con anterioridad. A pesar de no solicitar formalmente una ayuda ni aportarse documentación alguna, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social suscribió un convenio de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), y sin seguirse el procedimiento establecido ni haberse sometido a fiscalización, se entregaron fondos públicos a la empresa. Prevaricación administrativa, delito especial propio, pues solamente puede ser cometido a título de autores por los funcionarios públicos. Participación de los extraños, quienes no reunen la condición de funcionarios, pueden ser partícipes a título de inducción, cooperación necesaria o complicidad. Norma penal en blanco. Malversación, se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos. Invocación del error de prohibición. No hay error cuando existe duda sobre la licitud del hecho y se decide actuar de forma delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 35/2018
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de prevaricación administrativa y le absuelve de otros delitos de prevaricación y malversación. Acusado que siendo alcalde de un ayuntamiento adjudica el servicio de limpieza a una hija suya, y contrata socorristas para la piscina municipal sin seguir procedimiento alguno de acceso a esos puestos de trabajo. Delito de prevaricación administrativa. No se realiza el tipo penal con la decisión de contratar a un familiar directo en un expediente de licitación de un servicio municipal que hubiera de conllevar el deber de abstención del alcalde, al no poder calificar la adjudicación como arbitraria o injusta, puesto que la oferta presentada por la hija del alcalde era la más beneficiosa para el Ayuntamiento. Delito de malversación de caudales públicos que tampoco se realiza al constatar que los servicios contratados se prestaron efectivamente por quien presentó la oferta más económica. Adjudicación directa y sin ningún tipo de procedimiento de obras municipales de reparación de unas tuberías a una empresa propiedad del alcalde y su esposa, que no realiza un delito de malversación de caudales públicos, puesto que los trabajos se realizaron y se abonaron unas facturas proporcionales a la obra realizada, y tampoco realiza el delito de prevaricación administrativa que castiga los supuestos límite de discordancia patente, clara y carente de explicación razonable de la resolución administrativa con el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4558/2020
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de prevaricación administrativa precisa, no sólo que el sujeto activo tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, sino que: 1) Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo; 2) Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el Derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen ante una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y 3) Que se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión. La prevaricación administrativa precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito continuado de prevaricación, delito continuado de malversación de caudales públicos, delito continuado de falsedad documental y delito de fraude. Alcalde que, al margen de todo procedimiento administrativo y sin expediente administrativo alguno de contratación, encomienda al arquitecto municipal un trabajo ajeno a su labor como técnico municipal, la redacción del proyecto básico y ejecución de un edificio, cuyas obras iban a ser subvencionadas por la comunidad autónoma y por el ayuntamiento. No cabía la adjudicación directa y era necesario tramitar el correspondiente expediente de contratación. Fraccionamiento del contrato y de las facturas con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad y del procedimiento a seguir, pese a las advertencias de los técnicos. Malversación; absolución del acusado por concurrir el desistimiento voluntario en la tentativa. Absolución del delito de falsedad. Delito de fraude y su vinculación con el delito de malversación. Absolución del arquitecto contratado, al no ser él quien realizó la conducta. Dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.